LEY DE PROMOCION, PROTECCION
Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA

Más de 20 años de trabajar por su aprobación, la Ley fue aprobada el 26 de junio del 2013 con 71 votos a favor.

La Ley de Lactancia Materna fue presentada en Sesión Plenaria el 26 de junio de 2013, dicha propuesta, emanada de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, de acuerdo al Dictamen No. 37 Favorable que se refiere a los expedientes No. 323-9-2003 y 323-9-2003-2 que dan cuenta de las dos iniciativas de Ley presentadas por CALMA, la primera que ingreso en la sesión plenaria de fecha 4 de septiembre del año 2003 y la segunda, el 30 de agosto de 2012.

El dictamen menciona que el análisis de ambos expedientes inició en septiembre de 2012, solicitándose a la Gerencia de Operaciones Legislativas, por medio de la Unidad de Análisis, un estudio sobre legislación comparada en materia de lactancia materna a nivel centroamericano y en los países del triángulo norte, a fin de conocer los avances en esa materia; como resultado se crea un equipo integrado por los asesores de los diferentes grupos parlamentarios, representados en la Comisión de Salud, que realizan un estudio técnico de los proyectos, a fin de presentar una propuesta socializada para su discusión, lo cual se realiza el 3 de diciembre de ese año. El dictamen hace un recorrido por todo el proceso a partir de esa fecha, incluyendo discusiones y consultas realizadas, hasta llegar al proyecto de decreto No. 404: Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.

Luego de más de 20 años de trabajar por su aprobación, la Ley fue aprobada ese día con 71 votos a favor de 84 Diputadas y Diputados, en una histórica jornada para las instituciones que trabajaron por alcanzar su aprobación.

El apoyo para la ley no se hizo esperar y la plenaria se convirtió en una verdadera fiesta. Desde tempranas horas de la tarde y convocados por CALMA, representantes del Ministerio de Salud, El Instituto Salvadoreño del Seguro Social y sus Comités de Lactancia Materna, Colegio Médico, Asociación Nacional de Enfermería, Asociación de Nutricionistas y Dietistas de El Salvador, Personal de CALMA, e instituciones como Intervida, Visión Mundial y Save The Children, en representación de la Alianza Neonatal de El Salvador y de las Naciones Unidas, UNICEF y OPS, entre otras, se concentraron en el tradicional “palo de hule”, a las afueras del Palacio Legislativo para esperar el inicio de este histórico evento.
A la sesión plenaria asistió la Dra. María Isabel Rodríguez, Ministra de Salud, quien aseguro en declaraciones dadas a la prensa que la normativa no es un instrumento punitivo y que no están en contra de la comercialización de sucedáneos de la leche materna.

Portando un botón con la leyenda “Yo promuevo la lactancia materna ¿Y tú?, elaborado especialmente para la ocasión, las cerca de 200 personas estuvieron pendientes del desarrollo de la jornada.

La votación definitiva se recibió entre lágrimas, abrazos y aplausos, ya que, tal como lo expresó la Licda. Ana Josefa Blanco, Directora Ejecutiva de CALMA: “era una deuda con la nutrición y salud de la niñez”.

Proceso de divulgación de la Ley

Luego de aprobada la Ley, CALMA identifica la necesidad de ir más allá en su aporte y ejecuta un proyecto de Divulgación, que se enmarca en un convenio de cooperación con UNICEF y que contempla una serie de acciones tendientes a favorecer el proceso de implementación de la nueva normativa, así como articular la participación de la sociedad civil y las entidades organizadas, a fin de que este sea incluyente y participativo. El papel de CALMA es sensibilizar a la población para que se conozca la Ley y se apropien de su derecho.

Es así que se realizan una serie de jornadas en San Salvador, Sonsonate, Santa Ana, San Miguel, Morazán y La Libertad, logrando el involucramiento de diferentes sectores y actores de la sociedad civil, empresas y centros formadores de recursos humanos. Las jornadas incluyeron ong´s, sindicatos y gremios, líderes comunitarios, madres y familias. En su primera etapa, este proceso abarco un promedio de 1,200 participantes.
Descargue la Ley de Lactancia Materna

Tratamiento informativo del tema de la ley en medios de comunicación
Para favorecer esta etapa, CALMA elabora diferentes materiales educativos, segmentados por cada sector, además impulsa una campaña en redes sociales sobre el conocimiento de la Ley. En el mes de mayo se dan los primeros avances del proceso en un evento que logró reunir diferentes sectores, MINSAL, MINED, MINTRAB, UNICEF, OPS y además se realiza el lanzamiento del SERVICIO DE ASESORÍA JURIDICA PARA LA MUJER LACTANTE TRABAJADORA. (vea más información en la sección Servicios) 

Instituciones o entidades que han conocido la Ley de Lactancia Materna

Mesa Nacional de Apoyo a los Comités Locales, del CONNA, Líderes comunales y Concejos Municipales de Cinquera, Cabañas, Guatajiagua y San Simón, Morazán, Comasagua y Jicalapa, La Libertad, Santa Isabel Ishuatán y Cuisnahuat, Sonsonate, empresas de Santa Ana y San Salvador, representantes de Sindicatos, Federaciones y Gremios, Centros Formadores de Recursos Humanos y Estudiantes de carrera de Enfermería Universidad Evangélica de El Salvador, Personal del ISSS, Gerencias del Ministerio de Educación, entre otros.

Datos de la ley



Consta de 66 artículos, divididos en siete títulos y estos en catorce capítulos que establecen las responsabilidades de quienes prestan servicios de salud, tanto públicos como privados, para que garanticen la lactancia materna mediante la promoción de medidas que alienten a la práctica, exclusiva durante los primeros seis meses y prolongada hasta los dos años de edad. Salvo los artículos 19 y 23 que sufrieron cierta modificación, el resto del cuerpo de ley se mantuvo tal como lo presentó dicha comisión.

Manda a que los prestadores de servicios de salud promuevan prácticas como el apego precoz, alojamiento conjunto, brindar consejería y apoyo en lactancia materna, evitando prácticas que desalienten el amamantamiento.

Establece que las instituciones públicas y privadas ofrecerán la facilidad para que las madres empleadas puedan amamantar o recolectar su leche, mediante la interrupción de la jornada laboral de hasta una hora diaria; asimismo los patronos deberán habilitar espacios para que las madres recolecten y conserven la leche materna. Los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Salud supervisarán el cumplimiento de estas disposiciones en los lugares de trabajo.

Contempla que el Ministerio de Educación debe incorporar en la currícula, contenidos sobre lactancia materna, desde la educación inicial hasta la educación superior.

Regula las situaciones especiales, respetando, en el marco de los derechos, la libre decisión de la madre y considerando la alimentación a través de bancos de leche humana o con sucedáneos, basados en la guía técnica autorizada por el Ministerio de Salud que contemple todos los aspectos que impidan o contraindiquen la lactancia materna, así como los determinantes maternos, neonatales y socioeconómicos.

Prohíbe la publicidad de sucedáneos que desaliente la práctica de la lactancia materna, así como establecer, directa o indirectamente, contacto con mujeres embarazadas o madres de lactantes con el objetivo de promocionar los sucedáneos, entre otros.

La normativa permitirá reducir la mortalidad infantil por medio del incremento de los indicadores de lactancia materna, bajo la rectoría del Ministerio de Salud quien será el encargado de hacerla cumplir, acompañado por la Comisión Nacional de Lactancia Materna CONALAM y la instancia técnica de apoyo.

La Ley fue sancionada por el Presidente de la República el 9 de agosto del año 2013 y publicada en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013 y entro en vigencia a partir del 20 de agosto del mismo año.
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